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Recargo de equivalencia: qué es, quién lo paga y cómo se pone en la factura

Si vendes a tiendas o eres comerciante minorista, tarde o temprano te encontrarás con el recargo de equivalencia. Te explicamos cómo funciona, los tipos vigentes y cómo calcularlo en una factura.

RECIBOPAGADA

En resumen

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas. Su proveedor les cobra, además del IVA, un recargo del 5,2 % (IVA del 21 %), 1,4 % (10 %) o 0,5 % (4 %). A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA por esas ventas.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para simplificar la vida a los pequeños comercios. En lugar de que el tendero calcule el IVA de cada venta, lo declare cada trimestre y deduzca el de sus compras, es su proveedor quien le cobra un poco más en cada factura de compra: el IVA normal más un recargo.

Ese recargo compensa el IVA que el comerciante cobrará a sus clientes al revender la mercancía. Así, el minorista no presenta el modelo 303 por la actividad sometida a recargo, pero tampoco puede deducir el IVA de sus compras de mercancía.

Para el proveedor, el recargo es como un IVA adicional: lo cobra en la factura y lo ingresa en Hacienda junto con el IVA en su propia declaración.

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Quién está en recargo de equivalencia

Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes) cuyos miembros sean todos personas físicas. En términos generales, es comerciante minorista quien vende bienes muebles sin haberlos transformado y realiza la mayor parte de sus ventas a consumidores finales.

Ejemplos típicos: una tienda de ropa, una ferretería, una papelería o una tienda de regalos de un autónomo.

No están en recargo de equivalencia, entre otros:

  • Las sociedades (S.L., S.A.), aunque tengan una tienda.
  • Los autónomos que prestan servicios: diseñadores, consultores, peluqueros por su servicio, etc.
  • Los comerciantes que transforman lo que venden, como un taller que fabrica muebles.
  • Determinados productos excluidos por la ley, como vehículos, joyas o maquinaria industrial.

Si dudas sobre un cliente, pídele que te confirme por escrito que está en recargo de equivalencia.

FACTURA
El recargo afecta a comerciantes minoristas personas físicas, no a sociedades.

Quién lo cobra y quién lo paga

QuiénQué hace
Proveedor (mayorista, fabricante, distribuidor)Repercute en la factura el IVA y el recargo, y los ingresa en su modelo 303
Comerciante minoristaPaga el IVA y el recargo al proveedor; no presenta IVA por esa actividad ni deduce el IVA soportado
Consumidor finalPaga el precio con IVA en la tienda; nunca ve el recargo en su ticket

Un detalle importante: el minorista no repercute el recargo a sus clientes. Su ticket o factura simplificada muestra solo el IVA normal. Además, si el minorista importa mercancía o la compra en otro país de la UE, debe liquidar él mismo el recargo.

Los tipos del recargo de equivalencia

El recargo depende del tipo de IVA que se aplica al producto. Según el manual de IVA de la Agencia Tributaria, los tipos generales son:

Tipo de IVARecargo de equivalencia
21 % (general)5,2 %
10 % (reducido)1,4 %
4 % (superreducido)0,5 %
Labores del tabaco1,75 %

Entre 2023 y 2024 hubo tipos temporales para algunos alimentos y para la electricidad (por ejemplo, un 0,62 % asociado al IVA del 5 % y, de octubre a diciembre de 2024, un 1 % para el IVA del 7,5 % y un 0,26 % para el del 2 %). Esas medidas eran transitorias; si facturas productos con tipos especiales, comprueba el tipo vigente en la fecha de la operación.

FACTURA%IVA 21 %+ 40.00
Cada tipo de IVA tiene su propio recargo.

Ejemplo de factura con recargo de equivalencia

Un distribuidor de material de papelería vende a una papelería de un autónomo en recargo de equivalencia: 1.000 € de material de oficina (IVA 21 %) y 500 € de libros de texto (IVA 4 %).

ConceptoBaseIVARecargo
Material de oficina1.000,00 €21 % = 210,00 €5,2 % = 52,00 €
Libros de texto500,00 €4 % = 20,00 €0,5 % = 2,50 €
Totales1.500,00 €230,00 €54,50 €

Total de la factura: 1.500 + 230 + 54,50 = 1.784,50 €.

El recargo se calcula siempre sobre la base imponible, igual que el IVA, no sobre el importe con IVA. Y debe aparecer desglosado por tipos: base, tipo de IVA y cuota, y tipo de recargo y cuota. El distribuidor ingresará 230 € de IVA y 54,50 € de recargo en su modelo 303.

Si en lugar de un comerciante el cliente fuera un profesional, no habría recargo pero sí podría haber retención de IRPF. Las dos cosas casi nunca coinciden en la misma factura, porque el recargo se aplica a ventas de mercancía y la retención a servicios profesionales.

Si eres tú el comerciante en recargo

  • Comunícalo a tus proveedores para que te apliquen el recargo. Si no lo hacen, tendrás que reclamarles una factura rectificativa.
  • No presentas el modelo 303 por la actividad en recargo, salvo casos concretos como adquisiciones intracomunitarias.
  • No deduces el IVA de las compras de mercancía ni de los gastos de esa actividad.
  • Tus tickets llevan solo IVA. A tus clientes no les cobras recargo.
  • Si un cliente te pide factura completa, puedes emitirla con el IVA normal.

Si además realizas otras actividades no sometidas a recargo, para esas sí declaras IVA por el régimen general.

Ventajas e inconvenientes para el comerciante

El recargo de equivalencia no se elige: si cumples los requisitos, es obligatorio. Aun así, conviene entender lo que supone:

VentajasInconvenientes
No presentas declaraciones trimestrales de IVA por la actividad en recargoNo puedes deducir el IVA de compras ni de gastos, como la reforma del local o la caja registradora
Menos gestión y menos riesgo de errores en el IVAPagas más en cada compra, porque el recargo se suma al IVA
Tus tickets son sencillos, solo con IVASi vendes a otros profesionales, no puedes darles una factura con IVA deducible de forma distinta

Para un negocio con márgenes altos, el recargo suele resultar barato en comparación con lo que costaría gestionar el IVA. Para uno con márgenes estrechos o grandes inversiones, puede salir caro. Si estás valorando constituir una sociedad, recuerda que la sociedad tributaría en régimen general de IVA, sin recargo.

Ten en cuenta también que el régimen se aplica por actividad. Si tu tienda vende ropa y además ofreces arreglos de costura, la venta de ropa estará en recargo y los arreglos, como servicio, en régimen general.

Cómo saber si tu cliente está en recargo

Como proveedor, eres tú quien debe repercutir el recargo, así que necesitas saber qué clientes están en este régimen. Algunas pistas y pasos prácticos:

  1. Mira el NIF. Si empieza por letra de sociedad (B, A…), no está en recargo. Si es un NIF de persona física o de una comunidad de bienes (E), puede estarlo.
  2. Pregunta por la actividad. Una tienda que vende al público sin transformar el producto es el caso típico.
  3. Pide una comunicación escrita. Muchos distribuidores piden al cliente que declare en su ficha que está en recargo de equivalencia y que avise si cambia.
  4. Revisa la ficha cada año. Un cliente puede dejar el régimen al constituir una sociedad o cambiar de actividad.

Guardar la ficha de cada cliente con esta información te evitará facturas mal hechas y rectificativas posteriores.

Errores frecuentes y cómo hacerlo en Invoiceferry

  • Aplicar el recargo a una sociedad. Las S.L. y S.A. nunca están en recargo de equivalencia.
  • Aplicarlo a servicios. El recargo es para entregas de bienes a minoristas, no para servicios.
  • Usar el 5,2 % para todo. Cada tipo de IVA tiene su recargo; desglosa por líneas.
  • Olvidarlo y no corregirlo. El proveedor es quien debe repercutirlo; si falta, emite una rectificativa.

En Invoiceferry, si tu cliente está en recargo de equivalencia, marca la casilla correspondiente. Combinado con un tipo de IVA por línea, el editor calcula el recargo de cada tipo sobre la base y lo muestra desglosado en la factura.

Antes de enviar la primera factura con recargo a un cliente nuevo, compara el resultado con el ejemplo de este artículo: la base, el IVA y el recargo deben aparecer por separado para cada tipo, y el total debe ser la suma de los tres. Si vendes a la vez a comercios en recargo y a sociedades, guarda en la ficha de cada cliente si está o no en el régimen, para no tener que recordarlo cada vez. Y si un cliente te avisa de que ha dejado el recargo, por ejemplo porque ha constituido una sociedad, desmarca la casilla a partir de la fecha del cambio y no en las facturas anteriores, que estaban bien emitidas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el recargo de equivalencia para el IVA del 21 %?

El 5,2 %. Para el IVA del 10 % es el 1,4 %, para el 4 % es el 0,5 % y para las labores del tabaco el 1,75 %.

¿Una sociedad limitada puede estar en recargo de equivalencia?

No. El régimen se aplica a comerciantes minoristas personas físicas y a entidades en atribución de rentas cuyos miembros sean todos personas físicas.

¿El recargo se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?

Sobre la base imponible, igual que el IVA. En 1.000 € de base al 21 %, el recargo es de 52 €.

¿El minorista cobra el recargo a sus clientes?

No. Sus tickets o facturas a clientes muestran solo el IVA. El recargo lo paga al proveedor cuando compra la mercancía.

Fuentes y lecturas

Las páginas oficiales y lecturas usadas para este artículo. Las normas cambian: compruebe la fuente antes de fiarse de un detalle.

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