Cómo rellenar esta plantilla
- Escriba sus datos fiscales y los del cliente: empresa, comunidad de propietarios (con su CIF) o particular.
- Añada una línea por servicio o por periodo, con las horas como cantidad.
- Deje el IVA al 21 %, el tipo habitual de los servicios de limpieza.
- No añada retención de IRPF: la limpieza es una actividad empresarial y en estimación directa no lleva.
- Indique la forma de pago y descargue el PDF.
Qué debe llevar una factura de limpieza
Una factura completa en España (Real Decreto 1619/2012) debe llevar: número y, en su caso, serie, correlativos; fecha de expedición; nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario; el NIF de ambos (el del cliente es obligatorio si es empresa o profesional); el domicilio de ambos; la descripción de cada concepto; la base imponible; el tipo de IVA y la cuota resultante, por separado; y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición. Si una operación no lleva IVA (exenta, inversión del sujeto pasivo, intracomunitaria), la factura debe indicar el motivo.
Las comunidades de propietarios tienen su propio NIF (empieza por H). Póngalo siempre en la factura, junto al nombre de la comunidad y su dirección.
IVA y retenciones en limpieza
Los servicios de limpieza llevan, en general, el 21 % de IVA. Como actividad empresarial, en estimación directa no se aplica retención de IRPF. Si tributa por módulos, la empresa cliente le retiene el 1 %. Si un cliente particular le contrata para limpiar su casa de forma regular como empleada del hogar, no se factura: es una relación laboral distinta. Compruébelo con su gestor si no está seguro.
Cobrar a tiempo
Con comunidades y oficinas, acuerde una cuota mensual fija y facture el primer día del mes. Ofrezca transferencia, Bizum o domiciliación. Entre empresas, la Ley 3/2004 permite reclamar intereses de demora y 40 € por costes de cobro si pagan tarde.
Sobre Verifactu: Invoiceferry hace facturas en PDF, pero no es un sistema de facturación certificado Verifactu y no envía registros a la Agencia Tributaria. Según las fechas publicadas hoy, Verifactu será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos. A partir de su fecha, emita sus facturas con un programa adaptado y use Invoiceferry para presupuestos y proformas. Más detalles en nuestra guía de Verifactu y factura electrónica.