En resumen
Si realizas una actividad profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, debes aplicar una retención de IRPF del 15 % sobre la base imponible, o del 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. La retención se calcula sobre la base sin IVA y se resta del total. A particulares no se les aplica.
Qué es la retención de IRPF y por qué aparece en tu factura
La retención de IRPF es un pago a cuenta de tu impuesto sobre la renta. En lugar de que tú ingreses todo el impuesto al final del año, tu cliente se queda con una parte del importe de la factura y la ingresa en Hacienda en tu nombre. Al hacer la declaración de la renta, esas cantidades retenidas se descuentan de lo que te toca pagar.
Para ti, como autónomo, el efecto práctico es sencillo: cobras menos de lo que facturas, pero has adelantado impuesto. Para tu cliente supone una obligación: tiene que ingresar lo retenido cada trimestre con el modelo 111 y resumirlo una vez al año en el modelo 190. Por eso las empresas y gestorías revisan que la retención esté bien puesta en la factura antes de pagarla.
La Agencia Tributaria lo explica en su folleto de actividades económicas: determinadas personas o entidades que pagan ciertos rendimientos deben practicar una retención e ingresarla en el Tesoro como pago a cuenta del impuesto de quien los recibe.
Este artículo explica las reglas generales para autónomos en territorio común. No sustituye el consejo de tu asesor, sobre todo si trabajas en el País Vasco o Navarra, que tienen normativa foral propia.
¿Necesita una factura ya? Abra el editor gratis: su PDF en un minuto.
Quién debe aplicar retención: profesionales, no comerciantes
La primera pregunta no es el porcentaje, sino si tu actividad es profesional o empresarial. La diferencia viene de cómo estás dado de alta en el IAE:
- Actividades profesionales (secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE): diseñadores, programadores, consultores, abogados, arquitectos, traductores, psicólogos, periodistas, fotógrafos profesionales, formadores… Estas facturas llevan retención cuando el cliente está obligado a retener.
- Actividades empresariales (sección primera): comercio, hostelería, reformas, transporte, peluquería, talleres… Con carácter general, estas facturas no llevan retención. Hay excepciones, como algunas actividades en estimación objetiva (módulos), que tienen un régimen de retención propio.
Si no sabes en qué grupo estás, mira tu alta censal (modelo 036 o 037) o pregunta a tu gestoría. Un error frecuente es que alguien dado de alta como empresario aplique retención "porque lo hace todo el mundo", o al revés.
A qué clientes se les aplica y a cuáles no
La retención depende también de quién paga la factura. Solo están obligados a retener quienes actúan como empresarios, profesionales o entidades. En la práctica:
| Cliente | ¿Retención? |
|---|---|
| Empresa española (S.L., S.A., cooperativa…) | Sí |
| Autónomo español que te contrata para su actividad | Sí |
| Comunidad de propietarios, asociación, administración pública | Sí, en general |
| Particular (consumidor final) | No |
| Empresa extranjera sin establecimiento en España | No |
Si facturas a un particular, pones solo base e IVA. Si trabajas para un cliente de otro país, normalmente tampoco hay IVA español ni retención, aunque eso depende de las reglas de localización del servicio.
El 15 %: el tipo general
Según la Agencia Tributaria, los rendimientos de actividades profesionales soportan con carácter general una retención del 15 %. Es el tipo que aplicarás la mayor parte del tiempo.
Existen otros tipos para casos concretos que figuran en el cuadro de tipos de retención de la AEAT: por ejemplo, un 7 % para recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilizan auxiliares externos y delegados comerciales de SELAE. Los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla tienen además una reducción del 60 % del tipo.
Si das cursos, conferencias o colaboras en publicaciones, revisa el cuadro con cuidado, porque los rendimientos por esas actividades pueden tener un tratamiento distinto según se consideren trabajo o actividad económica.
El 7 %: nuevos autónomos profesionales
Cuando empiezas una actividad profesional puedes aplicar el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes. Si te das de alta en mayo de 2026, podrás facturar al 7 % durante 2026, 2027 y 2028, y pasarás al 15 % el 1 de enero de 2029.
Hay dos condiciones que conviene tener claras:
- No haber ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. El Reglamento del IRPF fija este requisito para el tipo reducido; si ya fuiste autónomo profesional hace poco, revisa las fechas antes de aplicarlo.
- Comunicarlo al cliente. El tipo reducido no es automático: debes comunicar por escrito a cada pagador que cumples la condición, y este debe conservar la comunicación firmada. Basta con un escrito breve con tus datos, la fecha de alta y una declaración de que no ejerciste actividad profesional el año anterior.
El 7 % te da más liquidez en los primeros años, pero recuerda que no es un descuento: si retienes menos, es probable que te toque pagar más en la declaración de la renta. Si tus beneficios son altos desde el principio, guarda una reserva.
Ejemplo paso a paso: de la base al total a pagar
Una diseñadora gráfica dada de alta hace varios años factura a una agencia de Madrid un trabajo de identidad de marca por 1.000 € más IVA.
- Base imponible: 1.000,00 €.
- IVA al 21 %: 1.000 × 0,21 = 210,00 €.
- Retención de IRPF al 15 %, siempre sobre la base y no sobre el total con IVA: 1.000 × 0,15 = 150,00 €.
- Total a pagar: 1.000 + 210 − 150 = 1.060,00 €.
| Concepto | Con 15 % | Con 7 % (nuevo autónomo) |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € | 210,00 € |
| Retención IRPF | −150,00 € | −70,00 € |
| Total a pagar | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
La agencia transfiere 1.060 € a la diseñadora y declara los 150 € en su modelo 111. La diseñadora ingresa los 210 € de IVA en su modelo 303 y, en la renta, resta los 150 € retenidos.
Si en la factura hay gastos suplidos (por ejemplo, unas tasas que pagaste en nombre del cliente), no forman parte de la base ni llevan IVA ni retención. Indícalos aparte, después del total.
Cómo debe aparecer la retención en la factura
Para que tu cliente no te devuelva la factura, la retención debe verse con claridad:
- Una línea con el texto "Retención IRPF 15 %" (o 7 %) y el importe en negativo o indicado como deducción.
- El importe calculado sobre la base imponible, no sobre el total.
- Un total final que diga claramente "Total a pagar" o "Líquido a percibir".
Revisa también el resto de datos obligatorios de cualquier factura: número y serie, fecha, NIF y domicilio de ambas partes, descripción, tipo de IVA y cuota. Tienes una base lista en la plantilla de factura para autónomos.
En Invoiceferry puedes añadir una línea de retención con el porcentaje que corresponda; se calcula sobre la base y se resta del importe a pagar. Si tu cliente es comerciante minorista, puede que además necesites el recargo de equivalencia.
Retención, IVA y declaración de la renta: cómo encaja todo
Es fácil mezclar los dos impuestos que aparecen en una factura de profesional, así que conviene separarlos:
- El IVA lo cobras tú al cliente y lo ingresas tú en Hacienda cada trimestre con el modelo 303. No es tuyo: solo lo recaudas.
- La retención de IRPF la descuenta tu cliente y la ingresa él con su modelo 111. Es un adelanto de tu impuesto sobre la renta.
Si la mayor parte de tus ingresos profesionales (al menos el 70 % en el año anterior) ya tienen retención, en general no tienes que presentar el pago fraccionado trimestral del modelo 130. Si trabajas sobre todo para particulares o clientes extranjeros, que no retienen, sí tendrás que presentarlo. Compruébalo con tu asesor, porque el cálculo depende de tus ingresos reales.
Un consejo práctico: lleva una hoja con cada factura, su base, el IVA y la retención. Al final del año, la suma de retenciones debe coincidir con los certificados que te envíen tus clientes y con los datos que aparecen en tu borrador de la renta. Si alguna no cuadra, pide al cliente que revise su modelo 190.
Y no olvides que la retención reduce lo que cobras, no lo que facturas. A efectos de tus ingresos, la diseñadora del ejemplo ha facturado 1.000 €, aunque en su cuenta solo entren 1.060 € con IVA incluido.
Errores frecuentes
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Siempre se calcula sobre la base imponible.
- Aplicar retención a un particular. El consumidor final no retiene ni ingresa nada en Hacienda.
- Seguir al 7 % el cuarto año. Anota en tu calendario la fecha en que pasas al 15 %.
- No enviar la comunicación del 7 %. Sin ella, tu cliente puede exigirte el 15 %.
- Corregir una retención mal puesta "a mano". Si la factura ya se emitió con un error, emite una factura rectificativa.
Haga su factura en menos de un minuto, gratis. Rellene el formulario, revise la vista previa y descargue un PDF. Sin registro; sus datos se quedan en su dispositivo.
Hacer una facturaPreguntas frecuentes
¿La retención de IRPF se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Sobre la base imponible, sin IVA. En una factura de 1.000 € más IVA, la retención al 15 % es de 150 €.
¿Cuánto tiempo puedo aplicar el 7 %?
En el año en que inicias la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional el año anterior al inicio y se lo comuniques por escrito a tus clientes.
¿Tengo que aplicar retención si facturo a un particular?
No. Los particulares no están obligados a retener, así que la factura lleva solo base imponible e IVA.
¿Un comercio o una empresa de reformas aplica retención?
Por lo general no, porque son actividades empresariales. Algunas actividades en estimación objetiva tienen un régimen de retención propio; consúltalo con tu asesor.
Fuentes y lecturas
Las páginas oficiales y lecturas usadas para este artículo. Las normas cambian: compruebe la fuente antes de fiarse de un detalle.
- Agencia Tributaria: Otras obligaciones fiscales. Retenciones (folleto actividades económicas) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Cuadro de tipos de retención en porcentaje sede.agenciatributaria.gob.es
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado) boe.es