En resumen
Verifactu es el sistema que exige que los programas de facturación generen registros inalterables de cada factura y, en su modalidad VERI*FACTU, los envíen a la AEAT. Según la norma vigente, las sociedades deben estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció en octubre de 2026 un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, pendiente de aprobarse en el BOE.
Qué es Verifactu en dos minutos
Verifactu es el nombre popular del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es evitar el software que permite borrar o modificar facturas sin dejar rastro.
La idea es que cada vez que emites una factura con un programa, ese programa genere un registro de facturación con una huella digital (hash) encadenada con el registro anterior. Si alguien modificara una factura antigua, la cadena se rompería. Según la Agencia Tributaria, hay dos modalidades:
- VERI*FACTU: el programa envía automáticamente cada registro a la AEAT en el momento de emitir la factura.
- No VERI*FACTU: el programa genera y guarda los registros en local, con firma electrónica y requisitos adicionales de conservación, y los entrega si Hacienda los pide.
En ambos casos las facturas deben llevar un código QR que permite al destinatario enviar a la AEAT ciertos datos de la factura para comprobarla. Las facturas emitidas en modalidad VERI*FACTU incluyen además la leyenda correspondiente.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas que prevé la Ley Crea y Crece. Son dos obligaciones distintas, aunque Hacienda quiere hacerlas coincidir en el tiempo. Hablamos de la segunda en nuestra guía de factura electrónica en España.
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A quién afecta
Afecta a los empresarios y profesionales que usan un sistema informático para facturar: autónomos en IRPF, sociedades, entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) y no residentes con establecimiento permanente en España.
Según la información publicada por la AEAT y la normativa, quedan fuera, entre otros:
- Quienes llevan los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
- Los contribuyentes sujetos a la normativa foral del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (como TicketBAI).
- Determinados casos en los que no hay obligación de expedir factura, y algunos regímenes concretos, como el recargo de equivalencia o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en la medida en que no expidan facturas.
Si estás en uno de estos casos frontera, confírmalo con tu asesor o con el asistente Informador VERI*FACTU de la AEAT antes de decidir que no te afecta.
Las fechas: lo vigente y lo anunciado
Verifactu se ha aplazado varias veces. La situación a 6 de noviembre de 2026 es esta:
| Quién | Fecha vigente (RDL 15/2025) | Previsión anunciada por Hacienda |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Resto: autónomos, comunidades de bienes, etc. | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Las fechas de la segunda columna proceden del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió el plazo original. La AEAT las recoge en su nota informativa.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una comunicación sobre la previsión de ampliar de nuevo el plazo hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria para empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros. La propia página de Verifactu de la AEAT enlaza esa comunicación. Pero un anuncio no cambia la ley: hasta que se publique la norma en el BOE, las fechas legales siguen siendo las de 2027.
Nuestro consejo: planifica con las fechas de 2027 y revisa el BOE y la web de la AEAT cada pocas semanas. Si el aplazamiento se aprueba, simplemente tendrás más margen.
Si hoy facturas con Word, Excel o un PDF
Es la duda más habitual entre autónomos. La norma se aplica a los sistemas informáticos de facturación, es decir, programas que soportan el proceso de facturación. Muchas asesorías interpretan que un procesador de textos o una hoja de cálculo que usas para redactar facturas también puede considerarse un SIF, y que en la práctica no podrás seguir usándolos tal cual cuando Verifactu sea obligatorio, porque no generan registros encadenados ni el QR.
Lo que sí está claro:
- Hasta la fecha de obligatoriedad, puedes seguir facturando como lo haces ahora, cumpliendo los requisitos del reglamento de facturación.
- Desde esa fecha, si usas un programa para facturar, ese programa tiene que cumplir el RRSIF, y su fabricante debe emitir una declaración responsable que lo acredite.
- Las facturas en papel escritas a mano no son un sistema informático, aunque para la mayoría de autónomos no es una alternativa realista.
Invoiceferry, el editor de este sitio, genera facturas en PDF en tu navegador, pero no está certificado como software Verifactu y no envía registros a la AEAT. Cuando Verifactu sea obligatorio para ti, tendrás que emitir tus facturas con un programa adaptado o con la aplicación gratuita de la AEAT.
La aplicación gratuita de la AEAT
La Agencia Tributaria ofrece una aplicación web gratuita para facturar. En sus preguntas frecuentes la define como un aplicativo de último recurso, que tiene la condición de VERI*FACTU, pensado para quienes no disponen de un sistema informático de facturación.
Lo que conviene saber:
- Se accede desde la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve u otro sistema de identificación.
- Al estar en modalidad VERI*FACTU, cada factura queda registrada en la AEAT al emitirla.
- Está pensada para volúmenes pequeños. Si emites muchas facturas, gestionas presupuestos o necesitas avisos de cobro, un programa comercial puede ser más cómodo.
- La AEAT publica una guía de uso y vídeos explicativos en la misma página de Verifactu.
Para un autónomo con pocas facturas al mes puede ser una opción suficiente y sin coste.
Qué cambia en tu día a día
- No podrás borrar facturas. Una vez emitida, una factura errónea se corrige con una factura rectificativa o con una anulación registrada, nunca editándola.
- Tus facturas llevarán un QR. Tus clientes podrán comprobarlas en la AEAT.
- La numeración será más estricta. Las series y la correlación de números quedarán reflejadas en la cadena de registros.
- Los requisitos de la factura no cambian. Sigues necesitando los mismos datos: NIF, base, IVA, retención de IRPF cuando corresponda, etc.
Preguntas que nos hacen los autónomos
¿Tengo que enviar algo a Hacienda ahora? No. Hasta la fecha de obligatoriedad no hay ningún envío obligatorio. Durante el periodo previo, la AEAT admite el envío voluntario de registros en modalidad VERI*FACTU.
¿Qué pasa si mi programa no está adaptado cuando llegue la fecha? Usar un sistema no adaptado, o tener uno que permita alterar registros sin dejar rastro, puede acarrear sanciones previstas en la Ley General Tributaria, tanto para el usuario como para el fabricante. No apures los plazos.
¿Cambian los presupuestos o las facturas proforma? No son facturas, así que no generan registros de facturación. Puedes seguir preparándolos como hasta ahora; consulta nuestra página sobre la factura proforma.
¿Afecta a mis tickets? Sí. Las facturas simplificadas también son facturas y, si las emite un sistema informático, quedan dentro del reglamento.
¿Y si facturo muy poco? La norma no fija un mínimo de facturación. Si facturas pocas veces al año, la aplicación gratuita de la AEAT es probablemente la vía más simple.
Cómo prepararte ahora
- Averigua cuál es tu fecha según tu forma jurídica: sociedad o autónomo.
- Si ya usas un programa de facturación, pregunta al proveedor si está adaptado y pide su declaración responsable.
- Si facturas con Word, Excel o una herramienta no adaptada, prueba la aplicación gratuita de la AEAT o compara programas con tiempo.
- Ordena tus series de facturación: una serie para facturas ordinarias y otra para rectificativas.
- Revisa periódicamente la web de la AEAT y el BOE para confirmar si se aprueba el aplazamiento a 2028.
Mientras tanto, puedes seguir usando un editor como Invoiceferry para presupuestos, facturas proforma y, hasta que la obligación te afecte, tus facturas en PDF.
Un último apunte sobre la planificación: no esperes a la última semana. Cambiar de herramienta de facturación implica dar de alta a tus clientes y productos, revisar tus series de numeración, probar cómo salen las facturas con el QR y explicar el cambio a tu gestoría. Si tienes facturas recurrentes, comprueba también que el nuevo programa las admite. Hacerlo con dos o tres meses de margen te evita facturas emitidas con prisas y errores que después habría que rectificar. Y si el aplazamiento a octubre de 2028 se confirma en el BOE, ese margen extra te servirá para elegir con calma y preparar al mismo tiempo la factura electrónica obligatoria entre empresas.
Haga su factura en menos de un minuto, gratis. Rellene el formulario, revise la vista previa y descargue un PDF. Sin registro; sus datos se quedan en su dispositivo.
Hacer una facturaPreguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de julio de 2027. Hacienda anunció en octubre de 2026 la previsión de aplazarlo a octubre de 2028, pero a 6 de noviembre de 2026 ese cambio aún no se había publicado en el BOE.
¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?
Hasta la fecha de obligatoriedad, sí. Después, si facturas con un sistema informático, tendrá que cumplir el reglamento Verifactu, y un procesador de textos o una hoja de cálculo no genera los registros ni el QR exigidos.
¿La aplicación de facturación de la AEAT es gratuita?
Sí. Es un aplicativo web gratuito en modalidad VERI*FACTU para quienes no tienen otro sistema de facturación. Se accede desde la sede electrónica de la AEAT.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula los programas de facturación y el registro de las facturas. La factura electrónica entre empresas de la Ley Crea y Crece es otra obligación distinta.
Fuentes y lecturas
Las páginas oficiales y lecturas usadas para este artículo. Las normas cambian: compruebe la fuente antes de fiarse de un detalle.
- Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: 5.12 VERI*FACTU (folleto actividades económicas) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU sede.agenciatributaria.gob.es